Derechos de Imagen
Dada la Ley del Derecho a la Propia Imagen, reconocida en el artículo 18.1 de la Constitución y regulada por la Ley del Derecho al Honor, desarrollada en la Ley Orgánica 1/1982, relativa a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, tenemos la obligación de someternos a lo dispuesto en la misma. La aceptación de estas condiciones implica el consentimiento del responsable del grupo para la toma de fotografías durante su participación en los eventos desarrollados por cualquier marca perteneciente a International Soccer Agency y su libre explotación. Esto implica el consentimiento para la cesión de los derechos de explotación, distribución, divulgación, transformación, comunicación pública y reproducción de la grabación o fotografía realizada, para que puedan ser utilizadas por International Soccer Agency en cualquier canal de comunicación (online y offline) del que disponga la entidad.
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